Articulo 114 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
Norma centésima decimocuarta. Información sobre el riesgo de mercado de la cartera de negociación.
A) Requerimientos generales.
1. En relación con el riesgo de mercado de la cartera de negociación, las «Entidades» deberán hacer públicas las eventuales diferencias existentes entre la cartera de negociación a efectos de esta Circular y la cartera de negociación definida en la norma vigésima segunda de la CBE 4/2004.
2. Asimismo, deberán hacer público, de forma separada para cada tipo de riesgo, el importe de los requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de posición, riesgo de liquidación y entrega, y riesgo de crédito y contraparte de la cartera de negociación.
B) Modelos internos.
3. Cuando se utilicen los modelos internos a que se refiere la NORMA NONAGÉSIMA SEGUNDA para el cálculo de los requerimientos de recursos propios, se deberá hacer pública la siguiente información:
a) Para cada subcartera cubierta con un modelo interno: las características de los modelos utilizados, así como una descripción de las pruebas de tensión aplicadas a la subcartera y de los métodos utilizados para validar y contrastar la fiabilidad y coherencia de los modelos internos, especialmente el que compara los resultados obtenidos en el modelo con los resultados realmente conseguidos, y de los procesos de modelización.
b) Alcance de la autorización de los modelos internos por parte del Banco de España.
c) Descripción del alcance y de las metodologías utilizadas para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la NORMA NONAGÉSIMA TERCERA.
d) Los valores máximos, mínimos y la mediana del valor en riesgo diario durante el período de referencia y el último día del mismo.
e) Una comparación de los valores diarios máximos, mínimos y la mediana del valor en riesgo del último día del período de referencia con las variaciones diarias del valor de la cartera al término del día hábil siguiente, junto con un análisis de cualquier desviación importante durante dicho período de referencia.
- Artículo modificado por Circular 9/2010, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 3/2008, de 22 de mayo, a las entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
(BOE de 30-12-2010) en vigor desde 31-12-2010