Articulo 114 Atención y P...olescencia

Articulo 114 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 114. Designación del centro.

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1. La consejería competente en materia de servicios sociales, designará el centro donde deben ejecutarse los internamientos cautelares y firmes, en régimen semiabierto o cerrado, y también en los casos de régimen abierto o de fin de semana que supongan traslado de provincia.

2. Dicha designación se realizará teniendo en cuenta la propuesta del Equipo de Intervención al que pertenezca el profesional de referencia de la persona infractora, proponiendo el centro adecuado en función del tipo de medida o el régimen de internamiento dictado y del perfil de la persona menor de edad incursa en medida judicial, priorizando el que sea más próximo al domicilio.