Articulo 114 Agraria
Articulo 114 Agraria

Articulo 114 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 114. Objetivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Consejería competente en materia de agricultura desarrollará una serie de programas especiales de actuación en los regadíos de Extremadura con los siguientes objetivos.

a) Mejorar la eficiencia del riego adecuando las aplicaciones de agua realizadas por los regantes a las necesidades reales de los cultivos. El programa de actuación para conseguirlo se denominará Red de Asesoramiento al Regante de Extremadura (REDAREX Plus).

b) Mejorar las condiciones medioambientales del riego controlando la calidad del agua de riego y de sus retornos para prevenir los posibles fenómenos de salinización y alcalinización de las tierras y aguas y la contaminación por nitratos de origen agrario en los sistemas de aguas superficiales y subterráneas. El programa se denominará Red de Control de la Calidad del Agua de Riego en Extremadura (RECAREX).

c) Facilitar formación a los regantes sobre nuevas técnicas de riego, contratación y tarifas eléctricas, auditoria energética en las Comunidades de Regantes y/o en las explotaciones agrarias, uso de nuevas tecnologías, aplicación de una gestión medioambiental en sus explotaciones y aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias y de las directrices contenidas en los Programas de Actuación, para aplicarse en las zonas declaradas como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y que afecten a zonas de riego de Extremadura. El programa se denominará Programa de Formación de Regantes (PROFOR).

2. Para el desarrollo de estos programas especiales en las zonas regables se aprobaran las normas de desarrollo que resulten necesarias, y se adquirirán los medios y elementos necesarios para conseguirlo, así como para su mantenimiento y conservación.

3. Estos programas deberán ser puestos en conocimiento de los agricultores afectados aplicando los medios de comunicación existentes en la sociedad de la información, basados en nuevas tecnologías, especialmente con la utilización de Internet y de páginas web.

4. Para el desarrollo de los programas especiales de riego podrán suscribirse convenios de actuación conjunta con el Ministerio que ostente las competencias en materia de Agricultura, o con otras Administraciones interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015