Articulo 114 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 114 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 114. Sanciones.

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1. En atención a las características de las infracciones cometidas, a los criterios de proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse, de conformidad con lo previsto en esta ley, sus disposiciones de desarrollo y las normas estatutarias de las distintas entidades deportivas, las siguientes sanciones.

a) Suspensión de licencia

b) Revocación de licencia.

c) Multa.

d) Clausura o cierre de recinto deportivo.

e) Amonestación pública.

f) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas regionales.

g) Descenso de categoría.

h) Expulsión del juego, prueba o competición.

i) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas.

j) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.

k) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios.

2. Por la comisión de infracciones muy graves se podrán imponer las sanciones siguientes:

a) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas regionales.

b) Revocación, en su caso, e inhabilitación para obtener la licencia por un periodo de un año y un día a cinco años.

c) Según proceda, el descenso de categoría, la pérdida de puntos, partidos o puestos en la clasificación, la clausura del recinto deportivo, la prohibición de acceso a las instalaciones deportivas o la expulsión del juego, prueba o competición por un periodo de cuatro partidos a una temporada.

d) Multa hasta 50.000 euros.

3. Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las sanciones siguientes:

a) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas regionales por un periodo de un mes a un año o, si procede, de cinco partidos a una temporada.

b) Suspensión de licencia por un periodo de un mes a un año.

c) Según proceda, el descenso de categoría, la pérdida de puntos, partidos o puestos en la clasificación, la clausura del recinto deportivo, la prohibición de acceso a las instalaciones deportivas o la expulsión del juego, prueba o competición por un periodo de uno a tres partidos.

d) La celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada por un periodo de cinco partidos a una temporada.

e) Multa hasta 10.000 euros.

4. Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las sanciones siguientes:

a) Amonestación pública.

b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas regionales por un periodo inferior a un mes.

c) Suspensión de licencia por un periodo inferior a un mes.

d) Multa hasta 1.000 euros.

5. Solo se podrá imponer sanción de multa a los deportistas, técnicos y jueces o árbitros cuando perciban remuneración o compensación por su actividad.

6. La multa y la amonestación pública podrán tener carácter accesorio de cualquier otra sanción.

7. Las normas disciplinarias de las federaciones deportivas deberán prever la sanción sustitutoria para el supuesto del impago de la multa, atendiendo en todo caso a los principios de racionalidad y proporcionalidad aplicables en cada caso según la infracción sea muy grave, grave o leve.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015