Articulo 114 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 114.-Infracciones muy graves.

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1. Se consideran, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de disciplina deportiva:

a) El abuso de autoridad y la usurpación de atribuciones o competencias.

b) El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas graves o muy graves.

c) Los actos dirigidos a predeterminar mediante precio, intimidación, indemnización o ventaja o cualquier otra circunstancia el resultado de los eventos o actividades deportivas.

d) La promoción, incitación, consumo o utilización de sustancias o métodos prohibidos por las normas legales o reglamentarias en la práctica deportiva destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de deportistas, la negativa a someterse a los controles establecidos reglamentariamente, así como las conductas que inciten, toleren o promuevan la utilización de tales sustancias y métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.

e) La agresión, incitación a la violencia, coacción o utilización directa de la violencia en los acontecimientos deportivos o mediante declaraciones públicas.

f) Los actos racistas, xenófobos o discriminatorios por razón de sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género y/o discapacidad.

g) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas asturianas.

h) La protesta o actuación individual airada y ofensiva o el incumplimiento manifiesto de las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, personal técnico, entrenadores, cargos directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad.

2. Asimismo, se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las federaciones y restantes entidades deportivas:

a) El reiterado y manifiesto incumplimiento de los acuerdos de los órganos supremos de gobierno y representación, normas electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales y de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados de las asociaciones deportivas por quienes tengan la obligación reglamentariamente a ello.

c) La inejecución de las resoluciones del Comité Asturiano de Justicia Deportiva.

d) La utilización incorrecta de fondos privados o públicos asignados al desarrollo de la actividad deportiva.

e) La adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual con cargo al presupuesto de las federaciones deportivas asturianas sin la correspondiente autorización.

f) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos formalmente con el Principado de Asturias.

g) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas formalmente incompatibles con la actividad o función desempeñada en el ámbito deportivo.

h) Las que con dicho carácter establezcan las diferentes asociaciones deportivas en sus estatutos o reglamentos.

i) La vulneración grave y reiterada de los derechos fundamentales de los menores de edad sujetos a la práctica deportiva.

2. Tienen la consideración de infracciones muy graves del deporte en edad escolar:

a) No adoptar medidas necesarias para asegurar la integridad física, salud e higiene del menor deportista.

b) El trato humillante, físico o psicológico, por parte del personal de la entidad deportiva o federación en la que el menor practique la actividad deportiva.

c) Los comportamientos que impliquen discriminación por cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual, impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o el acceso a instalaciones deportivas de uso público.

d) Las instrucciones a los menores para que realicen prácticas antideportivas, violentas o que atenten contra los derechos y libertades de otros deportistas.

e) La no programación de los reconocimientos médicos preceptivos para los menores deportistas.

f) La falta de respeto hacia la intimidad del menor, su orientación sexual o género.