Articulo 113 Vivienda de Galicia -Derogada-
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Artículo 113. Medidas complementarias.

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A los autores de infracciones graves y muy graves declaradas por resolución o sentencia firme podrá aplicárseles las siguientes medidas:

a) La inhabilitación para participar en promociones de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el plazo máximo de seis años, para las infracciones graves, y de diez años, para las infracciones muy graves.

Si la inhabilitación recae sobre una persona jurídica, resultarán también inhabilitadas las personas físicas integrantes de sus órganos de dirección que hubieran autorizado o consentido la comisión de la infracción. Si la persona jurídica se extinguiese antes de cumplir el plazo de inhabilitación, la misma se extenderá a las empresas o sociedades en que aquellas personas físicas ostenten cargos de toda índole o participen en su capital social, por sí o por persona interpuesta.

b) La descalificación de la vivienda, con la pérdida de los beneficios percibidos, cuando se trate de infracciones muy graves al régimen de viviendas protegidas, con los efectos contemplados en el artículo 45.6.º de la presente ley.

c) La pérdida de las ayudas económicas y financieras recibidas, con la consiguiente devolución, con los intereses legales que correspondan, de las cantidades percibidas, en caso de infracciones al régimen de financiación protegida en la promoción y acceso a las viviendas, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de subvenciones de Galicia.

d) En las viviendas protegidas de promoción pública, la resolución del contrato de compraventa o de arrendamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009