Articulo 113 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 113. Plan financiero anual.
Vigente
1. Al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento, el Departamento de Hacienda y Finanzas elaborará anualmente un plan financiero al que habrán de acomodarse las órdenes de pago. Dicho plan también contendrá una previsión de los cobros a realizar.
2. Para la elaboración del mismo se podrán recabar cuantos datos, previsiones y documentación se estimen oportunos sobre los pagos y cobros que puedan tener incidencia en el plan mencionado.
3. El plan financiero podrá ser modificado a lo largo de un ejercicio en función de los datos sobre su ejecución o de cambios en las previsiones de cobros o pagos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013