Articulo 113 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 113. - Planes de saneamiento.
Vigente
Podrán ser objeto de Planes Especiales de saneamiento las obras en el suelo y subsuelo que tengan por objeto mejorar las condiciones de salubridad, higiene, y seguridad. Estos Planes comprenderán las obras de abastecimiento de aguas potables, depuración y aprovechamiento de las residuales, instalación de alcantarillado, drenajes, fuentes, abrevaderos, lavaderos y recogida y tratamiento de basuras y residuos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006