Articulo 113 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 113. Las características y los requisitos de las unidades de actuación.
Vigente
1. Las unidades de actuación delimitan el ámbito espacial de una actuación urbanizadora o de una de sus fases. Deberán incluirse en ellas los suelos dotacionales precisos para su ejecución racional y las parcelas edificables que como consecuencia de ella se transformen en solares.
2. En suelo urbano las unidades de actuación podrán ser discontinuas y su delimitación voluntaria.
3. En el suelo urbanizable el Plan Parcial incluirá en una o varias unidades de actuación todos los terrenos del sector, salvo, en su caso, los destinados a sistemas generales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010