Artículo 113 TR de la Ley de finanzas públicas
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Artículo 113 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 113. Informe de impacto económico y social.

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1. Sin perjuicio del informe de impacto presupuestario preceptivo, los cambios en las intervenciones públicas y las nuevas intervenciones públicas que se prevea que tengan un impacto relevante deben ir acompañadas de un informe de impacto económico y social en que se evalúen los costos y los beneficios para sus destinatarios y para la realidad social y económica, mediante el análisis de coste-beneficio u otros sistemas de evaluación, en los términos que establezca el Gobierno.

2. El requerimiento de presentación de informes de impacto económico y social es extensible a momentos posteriores a la aprobación o autorización de las intervenciones correspondientes, de acuerdo con las directrices que establezca el Gobierno.

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