Artículo 113 TR. de la Ley de finanzas públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 113. Informe de impacto económico y social.
Vigente
1. Sin perjuicio del informe de impacto presupuestario preceptivo, los cambios en las intervenciones públicas y las nuevas intervenciones públicas que se prevea que tengan un impacto relevante deben ir acompañadas de un informe de impacto económico y social en que se evalúen los costos y los beneficios para sus destinatarios y para la realidad social y económica, mediante el análisis de coste-beneficio u otros sistemas de evaluación, en los términos que establezca el Gobierno.
2. El requerimiento de presentación de informes de impacto económico y social es extensible a momentos posteriores a la aprobación o autorización de las intervenciones correspondientes, de acuerdo con las directrices que establezca el Gobierno.
Modificaciones
- Modificación realizada (113 (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-05-2020