Articulo 113 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 113. Responsabilidad disciplinaria.
Vigente
El incumplimiento de las obligaciones propias de los funcionarios, si implica la comisión de hechos u omisiones constitutivos de falta, da lugar a las correspondientes sanciones, independientemente de las que, según los casos, puedan derivarse de las responsabilidades civiles o criminales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997