Artículo 113 ter Régimen específico de tasas
Artículo 113 ter. Tasa por la realización de fotocopias de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
1.º Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de fotocopias.
2.º Exenciones:
Están exentos los servicios a que se refiere el hecho imponible que se presten a entes públicos o institucionales.
3.º Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
4.º Cuantía:
La cuota tributaria se fija según estas tarifas:
a) Fotocopia DIN A4, por hoja, 0,10 euros.
b) Fotocopia DIN A3, por hoja, 0,15 euros.
c) Fotocopia DIN A2, por hoja, 0,60 euros.
d) Fotocopia DIN A1, por hoja, 1,20 euros.
f) Fotocopia DIN A0, por hoja, 2,40 euros.
Cuando se trate de fotocopias en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores.
5.º Devengo:
La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y puede exigirse el pago antes de que sea efectiva su realización.
- Modificación realizada (113 ter (se añade)) por Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcion publica
(BOIB de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2005