Articulo 113 Suelo y Urbanismo
Artículo 113. Bienes y recursos integrantes de los patrimonios municipales de suelo.
1. Los patrimonios municipales de suelo están integrados por bienes y recursos.
2. Forman parte de los patrimonios municipales de suelo los siguientes bienes, bien sean de titularidad municipal directa o bien sean de titularidad de sociedades públicas municipales u organismos públicos locales:
Los bienes patrimoniales municipales situados en terrenos que el planeamiento urbanístico general clasifique como suelo urbano y urbanizable, excepto aquellos que, en virtud del título de su adquisición, estén afectados o vinculados a un fin específico, distinto o incompatible con los legales del patrimonio público de suelo.
Los terrenos y los derechos obtenidos en la ejecución del planeamiento urbanístico y en concepto de cesión gratuita de edificabilidad urbanística y para las dotaciones públicas, en especial los correspondientes a la participación municipal en las plusvalías generadas por la acción urbanística conforme a esta Ley.
Los terrenos adquiridos, cualquiera que fuese su clasificación urbanística, para constituir, mantener o incrementar el patrimonio municipal de suelo.
Los terrenos adquiridos mediante expropiación, no afectados al uso o servicio público.
Los terrenos adquiridos por permuta con otros bienes del patrimonio público de suelo.
Los bienes adquiridos mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto regulados en este título.
Las viviendas públicas de titularidad municipal o de cualquier entidad dependiente del ayuntamiento.
3. Son recursos afectos a los correspondientes patrimonios municipales de suelo:
La cantidad consignada en los presupuestos municipales anuales para el cumplimiento de las finalidades de los correspondientes patrimonios municipales de suelo.
Los ingresos derivados de la administración de los bienes o de la realización de actos de disposición de ellos conforme a esta Ley, incluidos los de constitución onerosa de derechos de superficie.
Las cantidades abonadas en sustitución, conforme a esta Ley, de la cesión del suelo correspondiente a la participación municipal en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
Las cantidades ingresadas en concepto de multas coercitivas, avales ejecutados y sanciones procedentes del ejercicio de la potestad tutelar, disciplinaria y sancionadora prevista en esta Ley.
Créditos que tengan como garantía hipotecaria los bienes incluidos en el patrimonio municipal de suelo.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006