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Articulo 113 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 113.- Reducción de la sanción.

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Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver aplicará reducciones del 30% sobre el importe de la sanción propuesta. Las reducciones se determinarán en el acuerdo de inicio y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021