Articulo 113 Servicios Sociales de Murcia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 113.- Reducción de la sanción.
Vigente
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver aplicará reducciones del 30% sobre el importe de la sanción propuesta. Las reducciones se determinarán en el acuerdo de inicio y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021