Articulo 113 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 113. Destino del importe de las sanciones

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La Comunidad de Madrid destinará los ingresos provenientes de la imposición de las sanciones establecidas en esta ley a la mejora de la calidad y la cobertura del sistema de servicios sociales.

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  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023