Articulo 113 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 113. Destino del importe de las sanciones
Vigente
La Comunidad de Madrid destinará los ingresos provenientes de la imposición de las sanciones establecidas en esta ley a la mejora de la calidad y la cobertura del sistema de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023