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Articulo 113 Servicios sociales de C. León

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Artículo 113. Infracciones en materia de servicios sociales.

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Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones y omisiones de las personas físicas o jurídicas tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de lo previsto en la normativa estatal básica y en las leyes específicas de los distintos sectores de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011