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Articulo 113 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 113. Partenariado, patrocinio y mecenazgo en el Sistema Público de Servicios Sociales.

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1. Se reconoce el derecho de las personas físicas y jurídicas a realizar actividades de partenariado, patrocinio y mecenazgo a favor del Sistema Público de Servicios Sociales, para coordinar esfuerzos y movilizar recursos en materia de servicios sociales, de acuerdo a la planificación estratégica establecida por el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y la Estrategia de ética de los servicios sociales.

2. El partenariado es una fórmula de colaboración entre entidades empresariales y el Sistema Público de Servicios Sociales, por el que se establecen alianzas estratégicas estables y de larga duración para conseguir sinergias, optimizar recursos económicos y garantizar un mayor impacto de las acciones a realizar en materia de servicios sociales. El patrocinio tiene como objetivo establecer una relación táctica con empresas que quieran participar de forma puntual en acciones concretas organizadas por el Sistema Público de Servicios Sociales. El mecenazgo consistirá en la participación de personas físicas que quieran colaborar al sostenimiento del Sistema Público de Servicios Sociales, y que no tengan relación mercantil de ningún tipo con este, mediante la aportación de fondos o la entrega o puesta a disposición de bienes.

3. Las actividades de partenariado, patrocinio y mecenazgo podrán ser finalistas o generales, y en metálico o en especie mediante la entrega de bienes o la prestación de un servicio. En las actividades finalistas, las personas físicas o jurídicas tendrán derecho a decidir a qué sector o programa concreto irá destinada su aportación, así como a participar en la definición, ejecución y evaluación de la actuación.

4. Las actividades de partenariado, patrocinio y mecenazgo requerirán.

a) La selección previa por parte de la Administración con la que se vaya a colaborar, de acuerdo al proceso de selección que se establezca.

b) La aportación de la documentación que se establezca reglamentariamente.

5. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de partenariado, patrocinio y mecenazgo tendrán derecho a la visibilidad y notoriedad de su contribución en los términos que se establezcan en el convenio de colaboración o reglamentariamente. También tendrán derecho al reconocimiento social y a los beneficios sociales que les sean aplicables.

6. Quedan excluidas de las actividades de partenariado, patrocinio y mecenazgo las personas físicas o jurídicas que:

a) Hayan sido condenadas por delitos contra la propiedad, por pertenencia a grupos delictivos organizados, delitos societarios, contra el medio ambiente o de violencia contra las mujeres.

b) Hubieran sido sancionadas por infracción grave o muy grave o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades, por decisiones discriminatorias por razón de sexo y por acoso sexual en el trabajo.

c) Hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

d) Las asociaciones que, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, discriminen por razón de sexo, edad, origen, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) Aquellas que hayan sido sancionadas mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Las sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación en vigor.

g) Aquellas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017