Articulo 113 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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Artículo 113. Aplicación armonizada del ERTMS.

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1. En el caso de subsistemas de control-mando y señalización en vía que utilicen ETCS y/o GSM-R, y a fin de velar por la aplicación armonizada del ERTMS y de la interoperabilidad a escala de la Unión Europea, antes de realizar las licitaciones correspondientes del ERTMS en vía el solicitante remitirá una solicitud de aprobación a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea. La solicitud relativa a proyectos individuales del ERTMS, a combinaciones de proyectos, a una línea, a un grupo de líneas o a una red, se acompañará de un expediente que incluya:

a) el proyecto del pliego de condiciones o la descripción de las soluciones técnicas previstas;

b) documentos justificativos de las condiciones necesarias para la compatibilidad técnica y operativa del subsistema con los vehículos que van a operar en las redes correspondientes;

c) documentos justificativos de que las soluciones técnicas previstas cumplen las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad pertinentes;

d) cualquier otro documento importante, como dictámenes de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, declaraciones de verificación o certificados de conformidad.

2. Dicha solicitud y la información acerca de todas las solicitudes, las etapas de los procedimientos correspondientes y sus resultados, así como, en su caso, las peticiones y las decisiones de la Sala de Recurso, se presentarán a través de la ventanilla única de la Unión Europea. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrá emitir un dictamen sobre la solicitud de aprobación, destinado al solicitante antes de que presente la solicitud, o a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea después de que la haya presentado.

3. En caso de que se modifique el proyecto del pliego de condiciones o la descripción de las soluciones técnicas previstas con posterioridad a la decisión positiva, el solicitante informará sin dilación a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a través de la citada ventanilla única. En dicho caso, se aplicará el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/796, de 11 de mayo de 2016.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020