Articulo 113 Reglamento d... Mercantil

Articulo 113 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 113. Contenido de la inscripción.

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La inscripción de acuerdos sociales expresará, además de las circunstancias generales de los asientos a que se refiere el artículo 37, el contenido específico de los acuerdos, la fecha y el lugar en que fueron adoptados, así como la fecha y modo de aprobación del acta cuando no sea notarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996