Articulo 113 Reglamento d...al General

Articulo 113 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 113. Reapertura de la fase oral del procedimiento

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1. El Tribunal General ordenará la reapertura de la fase oral del procedimiento cuando concurran las circunstancias expuestas en el artículo 23, apartado 3, o en el artículo 24, apartado 3.

2. El Tribunal General podrá ordenar la reapertura de la fase oral del procedimiento:

a) si estima que la información de que dispone es insuficiente;

b) cuando el asunto deba resolverse basándose en un argumento que no fue debatido entre las partes;

c) cuando una parte principal así lo solicite basándose en hechos que pueden influir decisivamente en la resolución del Tribunal y que ella no había podido alegar antes de la declaración de terminación de la fase oral del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015