Articulo 113 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 113. Reapertura de la fase oral del procedimiento
Vigente
1. El Tribunal General ordenará la reapertura de la fase oral del procedimiento cuando concurran las circunstancias expuestas en el artículo 23, apartado 3, o en el artículo 24, apartado 3.
2. El Tribunal General podrá ordenar la reapertura de la fase oral del procedimiento:
a) si estima que la información de que dispone es insuficiente;
b) cuando el asunto deba resolverse basándose en un argumento que no fue debatido entre las partes;
c) cuando una parte principal así lo solicite basándose en hechos que pueden influir decisivamente en la resolución del Tribunal y que ella no había podido alegar antes de la declaración de terminación de la fase oral del procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015