Articulo 113 Reglamento de Planeamiento
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 113. Garantías.
Vigente
1. Cada Administración pública regulará la composición del órgano ambiental que le corresponda designar de acuerdo con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
2. En todo caso, el órgano ambiental deberá cumplir las garantías de separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo. Igualmente, los miembros de este órgano deberán actuar con autonomía y reunir aptitudes que aseguren su autonomía, especialización y profesionalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019