Articulo 113 Reglamento G...ecaudación

Articulo 113 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 113. Autorización.

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1. Podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral las Entidades de Depósito autorizadas por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. La prestación de este servicio no será retribuida.

2. Las Entidades que deseen actuar como colaboradoras solicitarán autorización a la Diputación Foral, en la que se indicará la adquisición del compromiso de cumplir la normativa vigente y a la que se acompañará Memoria justificativa de la posibilidad de recoger en soporte informático la información de las operaciones que hayan de realizar como colaboradoras.

Para valorar adecuadamente la conveniencia de conceder la autorización solicitada, la Administración podrá considerar aquellos datos que sean acreditativos de la solvencia de la entidad y de su posible contribución al servicio de colaboración en la recaudación. A tal fin, podrá recabar los informes que considere oportunos.

El Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, mediante la correspondiente Orden Foral, podrá aceptar o no la petición y determinar la forma y condiciones de prestación del servicio. Si el acuerdo es denegatorio será motivado.

El acuerdo se notificará a la Entidad peticionaria. Además, si el acuerdo es de concesión, se publicará en el «Boletín Oficial» del Territorio Histórico de Álava.

La resolución deberá adoptarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se podrá entender estimada la solicitud, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Otorgada la autorización, se entenderá concedida a todas las oficinas de una misma entidad, salvo las que con carácter excepcional se exceptúen.

4. La Diputación Foral, a través de la Dirección de Finanzas y Presupuestos, efectuará el control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras.

A tal efecto, la Dirección de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la práctica de comprobaciones sobre dichas entidades.

Las comprobaciones se referirán exclusivamente a su actuación como entidades colaboradoras, pudiéndose efectuar en las oficinas de la entidad o en los locales de la Hacienda Foral.

Las actuaciones podrán referirse al examen de la documentación relativa a operaciones concretas o extenderse a la actuación de colaboración de dichas entidades o de sus oficinas durante un período determinado de tiempo.

Para la práctica de las comprobaciones, las entidades deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto toda la documentación que los mismos soliciten en relación con la actuación de la entidad en su condición de colaboradora y, en particular, extractos de cuentas corrientes restringidas, documentos de ingreso y justificantes de ingreso en las cuentas de la Diputación Foral de Álava. Asimismo, deberán permitir el acceso a los registros informáticos de la entidad respecto de las operaciones realizadas en su condición de colaboradora.

5. Sin perjuicio de las responsabilidades que en cada caso procedan, el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente la autorización otorgada a las Entidades de Depósito para actuar como colaboradoras en la recaudación, o excluir de la prestación del servicio de colaboración a alguna de sus oficinas, si por dichas entidades se incumplieran las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y demás normas aplicables al servicio, las obligaciones de colaboración con la Hacienda Foral o las normas tributarias en general. En particular, el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá hacer uso de las facultades a que se refiere el párrafo anterior, cuando se dieran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Presentación reiterada de la documentación que como entidad colaboradora debe aportar a la Diputación Foral fuera de los plazos establecidos, de forma incompleta o con graves deficiencias; manipulación de los datos contenidos en dicha documentación, en la que deba custodiar la entidad o en la que deba entregar a los contribuyentes.

b) Incumplimiento de las obligaciones que dichas entidades tengan de proporcionar o declarar cualquier tipo de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria a que obliga la Norma Foral General Tributaria y demás disposiciones aplicables al efecto.

c) Colaboración o consentimiento en el levantamiento de bienes embargados.

d) Resistencia, negativa u obstrucción a la actuación de los órganos y agentes de recaudación.

e) No efectuar diariamente el ingreso de las cantidades recaudadas en la cuenta restringida de la Diputación Foral; no efectuar o efectuar con retraso el ingreso de las cantidades recaudadas en la cuenta de la Diputación Foral, cuando se haya ocasionado un grave perjuicio a la Hacienda Foral o a un particular.

f) Inutilidad de la autorización, manifestada por el nulo o escaso volumen de los ingresos realizados a través de la entidad.

g) Utilización de la información que pueda recibir o percibir de los documentos a que tenga acceso como consecuencia de su condición de entidad colaboradora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994