Articulo 113 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 113. Concepto de función habitual a efectos de las prestaciones por incapacidad permanente.
Vigente
A efectos de lo establecido en este capítulo, se entenderá por función habitual, en caso de accidente, sea o no en acto de servicio, la desempeñada normalmente por el funcionario al tiempo de sufrirlo, y en caso de enfermedad, común o profesional, aquélla a la que el funcionario hubiera dedicado su actividad fundamental durante los 12 meses anteriores a la fecha de iniciación de la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente o, en su defecto, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se diagnosticó la enfermedad que dio lugar a las reducciones anatómicas o funcionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003