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Articulo 113 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 113. Clases y régimen de sesiones.

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1. Los órganos de gobierno colegiados de las entidades locales celebrarán sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que podrán ser, en su caso, urgentes.

2. El régimen de sesiones de los órganos de gobierno colegiados en cuanto a periodicidad de las sesiones, convocatorias, orden del día y quórum de asistencia se regirá por lo previsto en la legislación básica estatal de régimen local; en los artículos siguientes de la presente Ley; en el reglamento orgánico municipal o, en su defecto, por lo que se disponga mediante acuerdo plenario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010