Articulo 113 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Articulo 113 Régimen Jurí...titucional

Articulo 113 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 113. Régimen económico-financiero y patrimonial.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las entidades públicas empresariales tienen, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Administración General de la Comunidad Autónoma y del de las restantes entidades del Sector Público Institucional autonómico, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.

La gestión y administración del patrimonio propio, así como las de los bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma que les sean adscritos para el cumplimiento de sus funciones, se llevarán a cabo de conformidad a lo establecido en la legislación reguladora del patrimonio de las Administraciones públicas.

2. La financiación de las entidades públicas empresariales provendrá de los ingresos generados por el desarrollo de su actividad, así como de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores de su patrimonio propio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

3. Excepcionalmente, cuando así lo prevea la Ley de creación, podrán financiarse con los recursos económicos que provengan de las siguientes fuentes:

a) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

b) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades de derecho privado y de particulares.

c) Las consignaciones asignadas al respecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

4. Las entidades públicas empresariales se financiarán mayoritariamente con ingresos de mercado. A estos efectos, se entiende que la financiación mayoritaria proviene de los ingresos de mercado cuando la correspondiente entidad tenga la consideración de productor de mercado de conformidad al Sistema Europeo de Cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019