Articulo 113 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 113. Protección de datos.
Vigente
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia sobre protección de datos de carácter personal en aquellas materias en las que ostenta un título competencial, respetando la reserva de ley orgánica y el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018