Articulo 113 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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»Artículo 113. Patrimonio.
Vigente
1. La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de patrimonio propio.
2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.
3. Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007