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Articulo 113 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 113. Proyecto de ordenación productiva

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1. Una vez declarada la utilidad pública y el interés social de la aldea modelo, se procederá a la incorporación de las parcelas al Banco de Tierras de Galicia y la persona titular de la dirección de la Agencia acordará el inicio de los trámites necesarios para la redacción del proyecto de ordenación productiva y autorizará las operaciones de limpieza para las parcelas que asuman el compromiso de adhesión al Banco de Tierras. El ámbito de la zona de actuación se definirá por un perímetro de actuación integral, que podrá abarcar terrenos que no se incluyan en el proyecto de ordenación productiva de la aldea modelo por estar ya en explotación o parcelas que han sido excluidas voluntariamente por las personas titulares. En cualquier caso, las parcelas excluidas deberán cumplir con los requisitos de limpieza y mantenimiento recogidos en esta ley, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del procedimiento de declaración de abandono.

2. Los proyectos de ordenación productiva se configuran como un documento técnico en el que se delimitarán los usos productivos más idóneos para la explotación de las parcelas incluidas en la aldea modelo y serán elaborados por personal técnico competente en materia agroganadera o forestal de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural con el siguiente contenido mínimo:

a) La delimitación del perímetro.

b) La relación de las parcelas incluidas en el perímetro, de las parcelas excluidas y de sus causas de exclusión, así como la relación de las parcelas cuyas personas titulares no haya sido posible localizar, de acuerdo con la certificación del ayuntamiento.

c) Un estudio técnico que tendrá la consideración de catálogo parcial, según lo dispuesto en el artículo 31 de la presente ley, en el que se determinen aquellos cultivos o aprovechamientos para los que exista una mayor aptitud, técnicamente justificada, desde el punto de vista económico, técnico, social y ambiental, en la totalidad o en una parte del perímetro, que serán considerados como preferentes, y aquellos otros que, sin presentar las anteriores características, no impliquen daños de carácter social o ambiental, que serán considerados secundarios.

d) El parcelario interior, junto con la aptitud o aptitudes productivas de cada parcela, y la relación de parcelas afectadas.

e) Los plazos de arrendamiento para todos los grupos de cultivos o aprovechamientos, con indicación expresa de aquellos para los que, por razones técnicas, sea necesaria la ampliación del período mínimo de diez años.

f) La descripción de las obras e infraestructuras necesarias para la puesta en producción de las actividades a desarrollar en la aldea modelo, sin perjuicio de su posterior concreción en la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva para la presentación de propuestas de aprovechamiento de las parcelas incorporadas a la aldea modelo.

g) Los precios mínimos de arrendamiento que resulten aplicables a las parcelas sobre las que existe un compromiso de incorporación al Banco de Tierras para su cesión ulterior en arrendamiento. Estos precios se determinarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 53.

3. Una vez acordado el inicio de la redacción del proyecto de ordenación productiva, la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural solicitará la emisión de informe por parte de aquellos órganos sectoriales cuyas competencias se vean afectadas, poniendo de manifiesto la existencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia.

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