Artículo 113 quater Régimen específico de tasas
Artículo 113 quater. Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias, expedición de certificados, impresión de horarios de transporte público y compulsas de documentos.
1. Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación por parte del Consorcio de Transportes de Mallorca:
a) Copias y fotocopias de documentos.
b) Copias en CD.
c) Expediciones de certificados de expedientes.
d) Impresión de horarios de transporte público.
e) Compulsas de documentos.
2. Serán sujetos pasivos de esta tasa aquellas personas que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible.
3. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Copias y fotocopias de tamaño DIN A4, blanco y negro: 0,10 euros/hoja.
b) Copias y fotocopias de tamaño DIN A3, blanco y negro: 0,15 euros/hoja.
c) Copias y fotocopias de tamaño DIN A2, blanco y negro: 0,60 euros/hoja.
d) Copias y fotocopias de tamaño DIN A1, blanco y negro: 1,20 euros/hoja.
e) Copias y fotocopias de tamaño DIN A0, blanco y negro: 2,40 euros/hoja.
f) Copias en CD: 9 euros/CD.
g) Expediciones de certificados de expedientes: 4 euros/certificado.
h) Impresión de horarios de transporte público: 0,10 euros/hoja.
i) Compulsas de documentos: 2,25 euros/hoja.
Si se trata de fotocopias en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías de las tasas de las fotocopias en blanco y negro.
4. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Modificación realizada (113 quater (se añade)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2014