Articulo 113 Puertos de Galicia

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Artículo 113. Concepto y enumeración de los servicios generales

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1. Son servicios portuarios generales aquellos servicios comunes que permiten la realización de operaciones de tráfico portuario, cuya titularidad y prestación se reserva Puertos de Galicia y de los cuales se benefician las personas usuarias del puerto sin necesidad de solicitud, salvo en el caso de aquellos servicios generales de los puertos cuyo régimen de prestación establezca la necesidad de formular solicitud previa por parte del usuario.

2. Tendrán la consideración de servicios generales:

a) El servicio de control, ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.

b) El servicio de control y ordenación de las operaciones portuarias vinculadas a los servicios generales, a los específicos o a las restantes actividades que se desarrollen en el puerto.

c) Los servicios básicos de vigilancia y policía portuaria en las zonas comunes de los puertos, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones.

d) Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, mercancías peligrosas y demás normativa de aplicación, en colaboración con las administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

e) Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior.

f) Los servicios de alumbrado en las zonas comunes del puerto.

g) Los servicios de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y agua.

h) El servicio de recepción de desechos generados por buques, que comprende la recepción de desechos y residuos de los anexos I, IV, V o VI del Convenio MARPOL 73/78.

i) El servicio de recogida de desechos generados en los puertos, que comprende todos aquellos residuos producidos por la realización de la actividad económica, industrial o comercial que se desarrolla en estos.

Quedan excluidos, entre otros, los desechos que se deriven de la actividad comercial, industrial y de servicios desarrolladas por los usuarios y sectores portuarios, por cualquier título que ampare su operatividad en los puertos, entre ellos los residuos de tipo industrial, de la construcción, los subproductos de animales tipo sandach y los sanitarios.

j) Cualquier otro servicio común que, por su vinculación con la seguridad portuaria, sea declarado como servicio general por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de puertos.

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