Articulo 113 Puertos de C...-Derogada-

Articulo 113 Puertos de Cataluña -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 113. Ejecución forzosa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El importe de las multas y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de restitución y de reposición de los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción, y también el importe de las indemnizaciones por daños y perjuicios, puede ser exigido por vía de apremio.

2. La suspensión de las resoluciones dictadas en virtud del apartado 1 requiere que el interesado garantice el importe mediante la constitución de una fianza o de un depósito suficiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998