Articulo 113 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 113. Constitución de los Registros.
1. Con el fin de recoger todas las situaciones, actuaciones y agentes que intervienen en el proceso de atención y protección a la infancia se constituyen en Castilla-La Mancha los siguientes registros administrativos en materia de atención y promoción de los menores.
a) El Registro de Protección de Menores de Castilla-La Mancha.
b) El Registro del Personal Técnico de Intervención con Menores de Castilla-La Mancha.
c) El Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.
d) El Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa de Menores de Castilla-La Mancha.
e) El Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.
f) El Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional de Castilla-La Mancha.
2. Reglamentariamente se establecerán el carácter, el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en los diferentes registros, así como los sistemas de coordinación que se establezcan entre los distintos registros de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de otras administraciones.
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014