Articulo 113 Protección ambiental

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Artículo 113. Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de Extremadura.

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1. La Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de Extremadura, estará compuesta por las estaciones de mediciones de parámetros radiológicos y meteorológicos asociados, fijas y móviles, de titularidad pública, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para el establecimiento de las estaciones de medición de calidad radiológica del medio ambiente, en los casos que particularmente se determinen y siempre que el órgano ambiental lo estime necesario, podrán imponerse servidumbres forzosas, previa indemnización si fuere legalmente exigible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015