Articulo 113 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 113. Creación.

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A los efectos de asegurar la participación de los distintos agentes sociales en la elaboración y el desarrollo de la política de vivienda y edificación, se crea el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, como organismo de carácter consultivo y asesor de la Junta de Extremadura en materia de vivienda, con competencias de control global, información, seguimiento y propuesta de iniciativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019