Articulo 113 Prevención y... ambiental

Articulo 113 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 113. Valorización de residuos de construcción y demolición.

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1. La valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición requerirá autorización previa del órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica.

2. Reglamentariamente se podrá eximir de autorización administrativa la valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido, fijando los tipos y cantidades de residuos así como las condiciones de dicha operación. En estos casos la valorización se deberá notificar previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente para su registro administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010