Articulo 113 Pesca Marítima del Estado

Articulo 113 Pesca Marítima del Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 113. Competencia sancionadora en materia de ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas el desarrollo legislativo, la tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros tipificadas en esta ley.

Modificaciones