Articulo 113 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 113. Cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles y derechos reales.

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1. El uso de los bienes inmuebles y derechos reales patrimoniales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrá ser cedido gratuitamente por la Consejería competente en materia de Hacienda, por un plazo máximo de treinta años, para fines de utilidad pública o interés social que redunden directamente en beneficio de los habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

También podrán efectuarse las cesiones reguladas en este artículo a los centros Riojanos y Federaciones de Centros Riojanos regulados en la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.

2. Las cesiones de uso a favor de otras Administraciones Públicas y de corporaciones, fundaciones, asociaciones sin ánimo lucro, y entes instrumentales que pertenezcan al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se considerarán de utilidad pública o interés social.

3. Son de aplicación a estas cesiones de uso las prescripciones contenidas en los apartados 2, 3, 4 y 6 del artículo anterior.

4. Comprobado que no se destina el bien al uso previsto, será suficiente para recuperarlo acta notarial que constate el hecho, que se notificará al interesado con requerimiento de entrega del bien.

5. Los derechos y obligaciones de los cesionarios de uso se regirán por las condiciones previstas en el acuerdo de cesión, por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y supletoriamente al usufructo.

6. El cesionario asumirá los gastos derivados de la utilización y mantenimiento del inmueble, así como la subrogación en el pago de las cargas tributarias que recaigan sobre la titularidad del mismo si no se dispone otra cosa en la resolución de cesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005