Articulo 113 Patrimonio de Navarra

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Artículo 113. Adscripción de sociedades públicas.

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El Gobierno de Navarra podrá adscribir sociedades públicas a un Departamento u Organismo público de la Administración de la Comunidad Foral cuyas competencias guarden relación específica con el objeto social de la empresa que, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento competente en materia de patrimonio, ejercerá el control funcional y de eficacia de las mismas.

En defecto de adscripción expresa, corresponderá al Departamento competente en materia de patrimonio el ejercicio de las facultades relativas a la supervisión de la actividad de la sociedad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007