Articulo 113 Patrimonio natural

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Artículo 113. Inventario Regional de Bancos de Material Biológico y Genético de especies silvestres.

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1. Se crea el Inventario Regional de Bancos de Material Biológico y Genético de especies silvestres, como registro público dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural en el que se recogerá la información actualizada sobre las colecciones científicas y de material biológico y genético de fauna y flora silvestres existentes en Castilla y León.

2. Mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural se establecerá su régimen funcionamiento, inscripción, mantenimiento y acceso a su contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015