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Articulo 113 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 113. Defensa de los bienes y derechos.

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales presentarán las acciones judiciales y desarrollarán las actuaciones administrativas que fuesen pertinentes para la defensa de su patrimonio, disponiendo de las siguientes facultades y prerrogativas:

  1. Inspeccionar los bienes y derechos de sus patrimonios e investigar la situación de aquellos que presumiblemente les pertenecieran.

  2. Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.

  3. Recuperar de oficio la posesión sobre sus bienes y derechos.

  4. Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales, una vez extinguido el título que ampara su tenencia.

2. De acuerdo con lo establecido en la normativa estatal, contra los actos administrativos dictados en ejercicio de estas facultades y potestades no se admitirán acciones interdictales o para la tutela sumaria de la posesión de las contempladas en la Ley de enjuiciamiento civil, pudiendo solo ser recurridos ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento, después de haberse agotado la vía administrativa.

3. Los que por el ejercicio de estas potestades se considerasen perjudicados en su derecho de propiedad u otros de naturaleza civil podrán interponer las acciones pertinentes ante la jurisdicción civil, después de haber presentado la reclamación previa en vía administrativa contemplada en la normativa básica estatal en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Cuando en la tramitación de cualquier procedimiento administrativo resultasen implicados bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá recabarse informe del órgano competente para su defensa, de conformidad con el siguiente artículo de la presente Ley.

La falta de cumplimentación de este trámite en los procedimientos de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de las entidades públicas instrumentales, determinará la nulidad de pleno derecho del acto que se dictara, si se tratase de bienes o derechos de dominio público, y su anulabilidad, si fuesen de carácter patrimonial.

Reglamentariamente se establecerá un procedimiento para dilucidar los conflictos en que sobre bienes o derechos de la Comunidad Autónoma pudiesen concurrir diferentes intereses o utilidades, públicas o sociales, en la tramitación de expedientes administrativos por la Administración general de la Comunidad Autónoma o por las entidades públicas instrumentales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011