Articulo 113 Patrimonio de Canarias

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Artículo 113. Colaboración ciudadana.

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Los ciudadanos estarán obligados a aportar a la Comunidad Autónoma, a requerimiento de ésta, cuantos datos, documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para la gestión y defensa de sus bienes y derechos, así como a facilitarles la realización de inspecciones y otros actos de investigación referidos a los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006