Articulo 113 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 113.

Vigente

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En los casos previstos en los dos artículos anteriores, el Órgano o Entidad pública encargado de la gestión del bien o que haya concedido el servicio público podrá utilizar sus poderes de autotutela para obligar al causante del daño o reparar los perjuicios causados. Sus actos serán recurribles en vía contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986