Articulo 113 Patentes
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 113. Mantenimiento del régimen de secreto.
La patente cuya concesión se hubiere tramitado en secreto se inscribirá en un Registro Secreto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y se mantendrá en ese mismo régimen durante un año a partir de la fecha de su concesión. La prolongación de ese plazo deberá renovarse anualmente, haciendo la correspondiente notificación al titular de la patente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017