Articulo 113 Organización...Autonómico

Articulo 113 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 113. Régimen de personal.

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1. El personal al servicio de las entidades de derecho público podrá ser funcionario o laboral de la Administración autonómica y será seleccionado en la forma establecida para el personal al servicio de la Administración.

2. Su régimen jurídico, incluido el de selección y provisión de puestos de trabajo, será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal adecuado procedente de la Administración autonómica, en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar o bien porque se trate de entidades que se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, el departamento competente en materia de función pública y el departamento competente en materia de presupuestos, previa justificación por el órgano de dirección o gobierno de la entidad y previo informe favorable del departamento de adscripción, podrá autorizar la contratación de personal laboral propio por parte de la entidad para el ejercicio de dichas funciones. Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este caso, la selección del personal laboral propio se llevará a cabo, por los procedimientos que se determine, mediante convocatoria pública y proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4. El Gobierno de Aragón, a propuesta de los órganos de dirección de estas entidades y previo informe del departamento de adscripción, procederá a la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo en las que se determinarán los puestos de personal funcionario y laboral y aquellos que puedan ser ocupados por personal laboral propio.

5. El nombramiento del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, garantizándose en el procedimiento para su contratación los principios de publicidad y concurrencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021