Articulo 113 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»Artículo 113.- Plazo máximo de resolución.
Vigente
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento.
2. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa el procedimiento se entenderá caducado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007