Articulo 113 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 113 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 113. Norma Técnica de Planeamiento.

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1. La Norma Técnica de Planeamiento tendrá por objeto normalizar la elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico estandarizando los conceptos generales, la terminología, la documentación que los integra, la cartografía utilizada y cualesquiera otras cuestiones de interés general que puedan considerarse en el ámbito técnico de elaboración de los planes.

2. La Norma Técnica de Planeamiento tendrá el siguiente contenido:

  1. Definición de los conceptos habitualmente utilizados en la elaboración de las normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento.

  2. Configuración de las zonas de ordenación sobre la base del sistema de ordenación, tipología edificatoria y el uso global, sistematizando las diferentes alternativas.

  3. Normalización de la documentación integrante del planeamiento municipal y de su presentación.

3. La Norma Técnica de Planeamiento se someterá a información pública por plazo de un mes y, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se aprobará por la Consejería competente en materia de urbanismo.

4. El carácter de la Norma Técnica de Planeamiento será el de recomendación, tanto para las Normas Urbanísticas Regionales como para los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006