Articulo 113 Ordenación d... Cantabria

Articulo 113 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 113. Publicidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, y con independencia de la publicación formal de los Planes, los Ayuntamientos están obligados a facilitar los derechos de los ciudadanos enumerados en esta ley y, en concreto, a propiciar la máxima publicidad de los Planes de urbanismo cuya documentación oficial y completa podrá ser consultada en cualquier momento, en horas de oficina, por cuantas personas lo soliciten sin necesidad de demostrar un interés personal específico.

2. Todos los Ayuntamientos estarán obligados a la publicación telemática de la versión actualizada del planeamiento en sus portales institucionales.

3. La Administración autonómica procederá a la publicación telemática de la versión actualizada de los instrumentos de planeamiento incluidos en el Registro de Planeamiento y Gestión urbanística de Cantabria en los términos que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022