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Articulo 113 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 113. Compromisos de créditos del FEAGA

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1. Para cada ejercicio presupuestario, los créditos del FEAGA incluirán créditos no disociados destinados a gastos relacionados con las medidas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Los gastos destinados a las medidas contempladas en el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 6 de dicho Reglamento, con excepción de las medidas financiadas en el marco de la asistencia técnica no operativa y las contribuciones a las agencias ejecutivas, se financiarán con créditos disociados.

2. Las decisiones de la Comisión en las que se fije el importe del reembolso de los gastos relacionados con el FEAGA en que incurran los Estados miembros constituirán compromisos presupuestarios provisionales globales, que no podrán exceder del importe total de los créditos consignados en el presupuesto del FEAGA.

3. Los compromisos presupuestarios provisionales globales para el FEAGA contraídos para un determinado ejercicio presupuestario que no hayan dado lugar a compromisos en líneas presupuestarias concretas antes del 1 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente se anularán en lo que se respecta al ejercicio presupuestario de que se trate.

4. Los gastos efectuados por los servicios y organismos contemplados en la normativa aplicable al FEAGA serán objeto, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de los estados remitidos por los Estados miembros, de un compromiso por capítulo, artículo y partida. Estos compromisos podrán contraerse tras el vencimiento del citado plazo de dos meses si fuera necesario proceder a una transferencia de créditos en relación con las líneas presupuestarias correspondientes. Los importes correspondientes se imputarán como pagos dentro del mismo plazo de dos meses, salvo en caso de que los Estados miembros aún no hayan realizado el pago o en caso de admisibilidad dudosa.

Los compromisos a que hace referencia el párrafo primero del presente apartado se deducirán del compromiso presupuestario provisional global mencionado en el apartado 1.

5. Los apartados 2 y 3 serán de aplicación a reserva del examen y la aceptación de las cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018