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Articulo 113 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 113. Modificación de la tasa por los servicios de habilitación de entidades colaboradoras en materia de medioambiente

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Se modifica el capítulo XIV del título XII de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Capítulo XIV. Tasa por los servicios de habilitación de entidades colaboradoras en materia de medioambiente

»Artículo 12.14-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

»a) Los relativos al procedimiento de habilitación y a la realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras.

»b) Los relativos al procedimiento de modificación de la habilitación de las entidades colaboradoras.

»c) Los relativos a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.

»d) Los relativos a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones llevadas a cabo por estas.

»e) Los relativos al procedimiento de levantamiento de una suspensión de la habilitación.

»Artículo 12.14-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que piden o son objeto de la prestación de los servicios especificados en el artículo 12.14-1.

»Artículo 12.14-3. Pago de la tasa

»1. La cuota en concepto de estudio documental por el hecho imponible a, b y e del artículo 12.14-1 debe liquidar-se en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

»2. El resto de cuotas se liquidan una vez efectuadas las auditorías o estudios documentales correspondientes.

»Artículo 12.14-4. Cuota

»Por la prestación de los servicios correspondientes a los hechos imponibles del artículo 12.14-1, se fijan las siguientes cuotas:

»1. Hecho imponible del artículo 12.14-1.a, relativo al procedimiento de habilitación y realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración.

»1.1. Cuota en concepto de estudio documental:

»a) Por las entidades que se habilitan de acuerdo con el artículo 5.1.b del Decreto 60/2015: 589,70 euros. En el caso de laboratorios de análisis, este importe se liquida para cada grupo de hasta 10 parámetros a habilitar.

»b) Por las entidades que se habilitan de acuerdo con el artículo 5.2.b del Decreto 60/2015, incluida la evaluación de los criterios de independencia e imparcialidad, si procede: 294,85 euros.

»1.2. Cuota en concepto de auditoría:

»a) Por jornada presencial de auditoría y auditor en las instalaciones de la entidad: 1.320,25 euros.

»b) Por jornada presencial de auditoría de campo y auditor: 1.005,95 euros.

»2. Hecho imponible del artículo 12.14-1.b, relativo al procedimiento de modificación de la habilitación de las entidades colaboradoras.

»2.1. Cuota en concepto de estudio documental, si procede: 294,85 euros. En el caso de laboratorios de análisis, este importe se liquidará para cada grupo de hasta 10 parámetros a habilitar.

»2.2. Cuota en concepto de auditoría: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a.

»3. Hecho imponible del artículo 12.14-1.c, relativo a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.

»3.1. Cuota en concepto de investigación documental de la reclamación: 655,20 euros.

»3.2. Adicionalmente, si es necesario hacer auditorías de supervisión, cuota en concepto de las auditorías de supervisión derivadas de cada reclamación:

»- 1.005,95 euros si la auditoría de supervisión es con resultado con desviaciones.

»- 1.320,25 euros si la auditoría de supervisión es con resultado desfavorable.

»4. Hecho imponible del artículo 12.14.1.d, relativo a las auditorías de supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones llevadas a cabo por estas entidades.

»4.1. Cuota en concepto de auditoría de supervisión a las instalaciones de la entidad, por jornada presencial de auditoría y auditor: 1.320,25 euros.

»4.2. Cuota en concepto de auditoría de supervisión de la actuación, independientemente de si se efectúa documentalmente o en el establecimiento objeto de actuación de la entidad colaboradora:

»- 655,20 euros si la auditoría de supervisión es con resultado favorable.

»- 1.005,95 euros si la auditoría de supervisión es con resultado con desviaciones.

»- 1.320,25 euros si la auditoría de supervisión es con resultado desfavorable.

»5. Hecho imponible del artículo 12.14.1.e, relativo al procedimiento de levantamiento de la suspensión de una habilitación.

»5.1. Cuota en concepto de estudio documental: la misma cuota que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a.

»5.2. Cuota en concepto de auditoría: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a.

»6. En caso de que las auditorías de habilitación y las auditorías de supervisión comporten gastos de desplazamiento fuera de Cataluña o pernoctación, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017