Articulo 113 IRPF Álava

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Artículo 113. Obligaciones formales de los contribuyentes.

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1. Los contribuyentes estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus autoliquidaciones.

2. Reglamentariamente podrán establecerse procedimientos o sistemas de control en relación con las facturas que están obligados a expedir los contribuyentes que realicen actividades económicas.

3. Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones específicas de información de carácter patrimonial, simultáneas a la presentación de la autoliquidación de este impuesto, destinadas al control de las rentas o de la utilización de determinados bienes y derechos de los contribuyentes.

4. Los contribuyentes de este Impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, deberán presentar una declaración en la que se indique la composición del patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el período impositivo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013